La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es considerada la principal fuente de derecho. Sin embargo, se trata de un documento que ha sido reformado en más de 700 ocasiones de acuerdo con información del Poder Legislativo. 

Si bien la cantidad de reformas podría considerarse el reflejo de una sociedad que busca adaptar sus normas a las nuevas realidades, también es cierto que muestra cómo se ha dificultado garantizar el apego y respeto a las leyes. Por supuesto, una importante cantidad de reformas constitucionales han estado centradas en la búsqueda de la protección de los derechos de las mujeres. De manera específica podemos mencionar aquellas enfocadas al reconocimiento de su ciudadanía (1953); de sus necesidades específicas cuando se encuentran en prisión (1965); a la garantía de que los hijos de madres mexicanas nacidas en el extranjero puedan obtener nacionalidad por nacimiento (1969); a promover su igualdad jurídica (1974); el derecho de las niñas y niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento (2000); a la prohibición de toda forma de discriminación (2001) y al reconocimiento de los derechos de las mujeres indígenas.

En los últimos años, como resultado del esfuerzo de distintas colectivas de mujeres, se ha avanzado de manera considerable en el reconocimiento del cuidado como un derecho humano. Actualmente, se encuentran vigentes cuatro leyes federales sobre la discriminación y la violencia contra las mujeres y, hasta el momento se han reformado 86 leyes secundarias en favor de la paridad de género. Además, existen 17 normas vinculadas a la protección del derecho al cuidado.

Recientemente, nuestro país firmó y ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) que incluye este derecho para esta población.

Sin embargo, a pesar de las discusiones y avances teóricos y metodológicos de los últimos años, las normas relativas al cuidado en nuestro país aún se fundamentan en una perspectiva de dependencia, reproducen el familismo y parten de una visión del derecho que, basada en principios como la universalidad y neutralidad, invisibilizan las realidades pluriversas de las personas cuidadoras, especialmente de las mujeres.

Otra forma de mirar el derecho

Los feminismos jurídicos reconocen que el derecho es una herramienta de dominación patriarcal, es sexista, clasista y es masculino, lo que se manifiesta en sus procedimientos, sus discursos y sus resoluciones. Por ejemplo, en ocasiones las normas jurídicas establecen prototipos o paradigmas como la mujer/madre, invisibilizando así la diversidad, a las personas con identidades sexo-genéricas no heteronormativas y olvidando que, para hacer ejercicio de los derechos es necesario contar con un complejo entramado de capacidades, habilidades, accesos, reconocimientos y medios.

En la actualidad, los feminismos jurídicos se encuentran luchando por construir conocimiento jurídico desde el sur, que considere las condiciones materiales y simbólicas que impactan las tradiciones jurídicas de nuestros países y que permitan reflexionar, investigar y desarrollar herramientas para la emancipación. ( Marissa Vivaldo-Martínez )

Esta perspectiva ha abonado al análisis sobre el cuidado en los marcos legales y ha puesto sobre la mesa: en primer lugar, el reconocimiento de que los marcos jurídicos se alejan de ser instrumentos que respondan a las necesidades de las mujeres; la evidencia de la falta de articulación real entre los derechos laborales y los derechos de las mujeres y, tres, la necesidad de construir un nuevo concepto de trabajo que permita dar “un tratamiento que integre las demandas de cuidado, respetando las necesidades y garantizando un vida digna a quienes cuidan y a quienes requieren cuidado”.

El feminismo jurídico permite cuestionar cómo el discurso jurídico hegemónico heteropatriarcal sobre el derecho al cuidado tiende a naturalizar, normalizar e invisibilizar las realidades y necesidades de aquellas personas que cuidan y que reciben cuidados, cuyas voces no han sido escuchadas y han padecido las injusticias promovidas por los sistemas de dominación-opresión.

La difusión del análisis feminista de la norma jurídica puede promover procesos de concientización colectiva sobre la importancia de reconocer las experiencias vividas, las realidades y la intersección de las diferentes formas de desigualdad y articularlas en la configuración de nuevos marcos normativos que promuevan el cambio social.

Referencias:

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Facchi, A. (2005). El pensamiento feminista sobre el Derecho. Un recorrido desde Carol Guilligan a Tove Stang Dahal. Academia Revista sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Aires, 3(6), p. 27-47.

Pautassi, L. (2008). La articulación entre políticas públicas y derechos, vínculos difusos. Políticas públicas para un Estado social de derechos: el paradigma de los derechos universales. Santiago de Chile, LOM Ediciones, 89-116.

Pautassi, L. (2018). El cuidado como derecho. Un camino virtuoso, un desafío inmediato. Revista de la Facultad de Derecho de México, 68(272). DOI: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2018.272-2.67588

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2006). El sistema Jurídico Mexicano. Poder Judicial de la Federación, SCJN.

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